El objetivo final de un vídeo es el ser visto, pero su contenido y difusión deben estar dentro del marco legal que regula este tipo de producciones, y en el contexto educativo debemos ceñirnos, más si cabe, a las directrices estipuladas en la normativa respecto a cuestiones de derecho de imagen, autoría, menores, derechos de autor, etc.
La ORDEN de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento, dedica su artículo 56 a abordar la Protección de Datos de Carácter Personal en los centros educativos.
“Artículo 56.- Protección de datos de carácter personal.
“Artículo 56.- Protección de datos de carácter personal.
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3. Debe prestarse especial atención a la publicación por parte de los centros educativos de imágenes del profesorado, de sus alumnos y alumnas, y de toda la comunidad educativa en Internet. Siempre tiene que hacerse una evaluación del tipo de imagen, de la pertinencia de su publicación y del objetivo perseguido. En todo caso, la publicación de imágenes en los sitios web del centro requerirá el consentimiento previo e inequívoco de la persona interesada. En el caso de los menores de 14 años, será necesario el consentimiento de las familias o los tutores legales.”
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Por otro lado, los centros educativos deben contemplar en sus Normas de Organización y Funcionamiento diversos aspectos que tienen relación con la publicación de contenidos digitales de distinta naturaleza.
A lo largo de las reuniones del proyecto, los profesores participantes de los tres países hemos tenido la oportunidad de contrastar la legislación vigente en cada país, y constatar las diferencias existentes. Como rasgo común, se detecta un nivel de protección de la imagen de los menores de edad, en general alto.
A lo largo de las reuniones del proyecto, los profesores participantes de los tres países hemos tenido la oportunidad de contrastar la legislación vigente en cada país, y constatar las diferencias existentes. Como rasgo común, se detecta un nivel de protección de la imagen de los menores de edad, en general alto.